RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 20/2018
Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes del régimen simplificado. Exclusión o reducción de alícuotas. Solicitud vía Web
VISTO:
La Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
QUE se fueron habilitando gradualmente los servicios de asistencia no presencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos permitiendo realizar la Solicitud y Constancia de Exclusión/Reducción de alícuota del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias por medio de la página de Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar, salvo, entre otros casos, cuando se trate de contribuyentes encuadrados en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LOS CONTRIBUYENTES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, los que debían solicitar la exclusión o reducción de alícuota -cuando corresponda- a través del formulario F-312 en forma presencial.
QUE atento a que es posible que el trámite pueda realizarse por la web es que se eliminó para la mencionada casuística la posibilidad de realizarlo en forma presencial, por lo que en consecuencia resulta necesario eliminar esa excepción.
QUE en el Artículo 23 de la Resolución Normativa de referencia dispone las Jurisdicciones Administrativas de la Dirección General de Rentas a las cuales los contribuyentes podrán concurrir para la resolución de sus trámites, conforme a su ubicación geográfica dispuesta en el Anexo I de la mencionada norma.
QUE cuestiones de índole operativa y de logística hacen que sea reestructurada la dependencia de la ubicación de la receptoría Rosario, pasando de la Delegación Buenos Aires, Región Capital, a depender de Delegación Villa Maria, Región Villa Maria (Cabecera Regional).
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 477 de la resolución normativa 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/7/2017 por el siguiente:
“Art. 477 - Solo en los casos que se expresan a continuación deberán efectuar la solicitud en la forma presencial con los formularios y requisitos que se detallan a continuación:
1) Cuando existieran trámites pendientes de resolución o no se hubieran imputado correctamente los pagos efectuados por los contribuyentes debiendo en ese supuesto efectuar el trámite presencial a través de la presentación del formulario F-305 Rev. Vigente, adjuntado los comprobantes de pago.
2) Los contribuyentes mencionados en el artículo 479 de la presente resolución.”.
Art. 2 - Sustituir el Anexo I - Jurisdicción administrativa de la Dirección General de Rentas (arts. 23 y 217 RN 1/2017) de la resolución normativa 1/2017 y modificatorias, por el que se adjunta a la presente.
Art. 3 - De forma.
ANEXO I - JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (ARTS. 23 y 217 RN 1/2017)
Región |
Delegaciones |
Receptorías |
Ámbito geográfico |
Capital |
Sede central |
* CPC Empalme * CPC Ruta 20 * CPC Villa El Libertador * Terminal de ómnibus * Municipalidad de Córdoba * Consejo Profesional de Ciencias Económicas CPCE * Sala de remates * Colegio de Abogados * Colegio de Ingenieros Civiles * Colegio de Escribanos |
Departamento Capital, las pedanías Calera, Lagunilla y Caseros del Departamento Santa María, las pedanías Calera Norte, Constitución y Río Ceballos del Departamento Colón, todos de la Provincia de Córdoba. |
Argüello |
* Juan B. Justo * CPC Guiñazú * CPC Monseñor Pablo Cabrera * CPC Rancagua * CPC Colón * CPC Pueyrredón |
||
Villa Allende |
* Río Ceballos * Mendiolaza * Unquillo * La Calera * Salsipuedes |
||
Buenos Aires |
|
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Provincia de Buenos Aires. |
|
Carlos Paz |
Villa Carlos Paz (Cabecera Regional) |
* Municipalidad de Villa Carlos Paz * San Antonio de Arredondo |
Las pedanías San Roque y Santiago del Departamento Punilla. |
Villa Dolores |
* Mina Clavero |
Los Departamento Pocho, San Alberto y San Javier. |
|
Cosquín |
* La Falda * Capilla del Monte * La Cumbre |
Las pedanías Dolores, San Antonio y Rosario del Departamento Punilla. |
|
Cruz del Eje |
* Villa de Soto |
Los Departamentos Cruz del Eje y Minas. |
|
Deán Funes |
* San José de la Dormida |
Los Departamentos Ischilín, Tulumba y la pedanía Macha del Departamento Totoral. |
|
Villa de María |
|
Los Departamentos Río Seco y Sobremonte. |
|
Alta Gracia |
|
Las pedanías Potrero de Garay, San Isidro, San Antonio, Cosme y Alta Gracia del Departamento Santa María. |
|
San Francisco |
San Francisco (Cabecera Regional) |
* CPCE San Francisco * Las Varillas * Morteros |
Las pedanías Libertad, Juárez Celman y Sacanta del Departamento San Justo. |
Arroyito |
* Balnearia * Villa del Rosario |
Las pedanías Arroyito, Concepción y San Francisco del Departamento San Justo, las pedanías Suburbios Villa del Rosario, Oratorio de Peralta y Arroyo de Álvarez del Departamento Río Segundo y las pedanías Remedios, Villamontes, Yegua Muerta, Tala, Quebracho, Santa Rosa, Suburbios y Castaño del Departamento Río Primero. |
|
Jesús María |
* Colonia Caroya * La Granja |
Las pedanías Esquina, Chalacea y Timón Cruz del Departamento Río Primero. Las pedanías Las Cañas y San Vicente del Departamento Colón. Las pedanías Río Pinto, Sinsacate, Candelaria y General Mitre del Departamento Totoral. |
|
Río Cuarto |
Río Cuarto (Cabecera Regional) |
* Centro Cívico Río Cuarto * Banda Norte * Vicuña Mackenna * General Cabrera * General Deheza * Coronel Moldes |
El Departamento Río Cuarto, la pedanía Carnerillo del Departamento Juárez Celman. |
Huinca Renancó |
|
El Departamento General Roca. |
|
Laboulaye |
* Serrano |
El Departamento Roque Sáenz Peña. |
|
Río Tercero |
* CPCE Río Tercero * Santa Rosa de Calamuchita * Hernando |
El Departamento Calamuchita y las pedanías Salto, Capilla de Rodríguez, Pampayasta Norte y Pampayasta Sur del Departamento Tercero Arriba, y las localidades General Fotheringham y Hernando de la Pedanía Punta del Agua. |
|
Villa María |
Villa María (Cabecera Regional) |
* James Craik * Oliva * Oncativo * Pilar * Rosario |
El Departamento San Martín; la parte del Departamento Río Segundo comprendido por las pedanías Impira y Calchín; la parte del Departamento Tercero Arriba comprendido por las pedanías Los Zorros y las localidades Dalmacio Vélez, Las Isletillas, Las Perdices; Punta del Agua y Las Selvas de la Pedanía Punta del Agua. Pedanías Pilar, San José y Matorrales del Departamento Río Segundo. Ciudades de Rosario y alrededores. |
Bell Ville |
* San Antonio de Litín * Cintra * Wenceslao Escalante |
Las pedanías Litín, Ballesteros, Bell Ville y Ascasubi del Departamento Unión. |
|
Marcos Juárez |
* Corral de Bustos * Cavanagh * Monte Buey |
Las pedanías Colonias, Espinillos, Saladillo, Cruz Alta, Liniers y Calderas del Departamento Marcos Juárez. |
|
La Carlota |
|
Las pedanías La Carlota, Chucul y Reducción del Departamento Juárez Celman. |
|
Canals |
* Arias |
Las pedanías Lobo y Las Tunas de los Departamentos Unión y Marcos Juárez respectivamente. |
Vigencia: 6/6/2018
Aplicación: a partir del 7/6/2018
Fuente: DGR Córdoba
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